II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Silvia Elena Ugarte Carrasco se desprende que, después de hacer una relación de los hechos denuncia, que el proceso habría sido viciado de nulidad por infracción de normas procesales de orden público, por cuanto una vez dictado el Auto de 14 de octubre de 2011, sin embargo de ello la parte actora habría interpuesto recurso de reposición sin alternar apelación alguna contra dicho Auto que el recurrente considera definitivo, asimismo denuncia la falta de citación con la demanda reconvencional a la codemandante Haydee Ugarte Carrasco, también acusa, violación del art. 305 del Código de Procedimiento Civil y errónea interpretación de la excepción perentoria de desistimiento del derecho que habría interpuesto en la demanda principal; apreciación errónea de la prueba en lo concerniente a la acciones del mercado central de ferias y sus anexos que estaría a nombre de su madre; falta de valoración de la prueba documental que cursaría a fs. 297 e ilegal exclusión de la división de dos inmuebles de su madre, y errónea apreciación de las excepciones perentorias planteadas contra la demanda principal, peticionando porque se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probadas las excepciones perentorias planteadas contra la demanda principal; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Raúl Ugarte Carrasco y otros. c/ Silvia Elena Ugarte Carrasco y otra
- Proceso: Ordinario sobre división y partición
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
