CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Sucre, 27de enero de 2017.
Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 30/2017
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 162 a 163 y vta., interpuesto por Rosmery Solíz Coca, impugnando el Auto de Vista Nº 120 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 158 a 159, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Jorge Ríos Ríos, contra Rosmery Solíz Coca, el Auto de fs. 167 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 30/2017
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 162 a 163 y vta., interpuesto por Rosmery Solíz Coca, impugnando el Auto de Vista Nº 120 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 158 a 159, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Jorge Ríos Ríos, contra Rosmery Solíz Coca, el Auto de fs. 167 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo Nº 30 /2017-A
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
