De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 148 interpuesto por Walter Alfredo Baya Zaconeta y Elizabeth Teresa Zenteno, contra el Auto de Vista Nº. 276/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 138 a 141, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura seguido por el Club Social 18 de Noviembre contra los recurrentes, el Auto de fs. 155 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 88/2016 de 2 de agosto cursante de fs. 111 a 113 y su Auto complementario a fs. 115, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº. 276/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 138 a 141, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en su mérito confirmó la declaratoria de improbada la excepción de incompetencia y revocó la declaratoria de probada la falta de legitimación o interés legítimo del demandante, asimismo revocó el fondo de la Sentencia declarando probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Walter Alfredo Baya Zaconeta y Elizabeth Teresa Zenteno, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 148 interpuesto por Walter Alfredo Baya Zaconeta y Elizabeth Teresa Zenteno, contra el Auto de Vista Nº. 276/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 138 a 141, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura seguido por el Club Social 18 de Noviembre contra los recurrentes, el Auto de fs. 155 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 88/2016 de 2 de agosto cursante de fs. 111 a 113 y su Auto complementario a fs. 115, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº. 276/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 138 a 141, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en su mérito confirmó la declaratoria de improbada la excepción de incompetencia y revocó la declaratoria de probada la falta de legitimación o interés legítimo del demandante, asimismo revocó el fondo de la Sentencia declarando probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Walter Alfredo Baya Zaconeta y Elizabeth Teresa Zenteno, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Club Social 18 de Noviembre. c/ Walter Alfredo Baya Zaconeta y Elizabeth Teresa Zenteno
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de escritura
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
