TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 54/2017-RA
Sucre: 25 de enero de 2017
Expediente: SC-8-17-S
Partes: Shih Hwan Huang. c/ Félix Chile Blanco y Otros.
Proceso: Nulidad de escrituras, mejor derecho de propiedad, reivindicación y
entrega de inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 580 vta., interpuesto por Félix Chile Blanco contra el Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de escrituras, mejor derecho de propiedad, reivindicación y entrega de inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios seguido por Shih Hwan Huang contra Félix Chile Blanco y Otros, la concesión de fs. 584, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 60/2006 de fecha 10 de mayo de 2006 cursante de fs. 260 a 269 vta., que declaró Probada la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de partida, e Improbada en lo relativo a las nulidades de documentos y pago de daños y perjuicios, e Improbada la demanda reconvencional, sin costas, en consecuencia se resuelve lo siguiente: 1.- se otorga un plazo de 15 días para que los demandados entreguen completamente desocupados los inmuebles de propiedad del actor de 444.56 Mts2., y el otro de 918.75 Mts2., de superficie, ambos ubicados en la zona Nor-Oeste, U.V. 56, Mza. 40 de la ciudad de Santa Cruz, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento, 2.- Se ordena a DD.RR. proceda a la cancelación de la partida Nº 010329596 de fecha 27 de mayo de 1998, hoy matrícula Nº 7.01.1.99.0023683; resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, y con la adhesión de la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573 que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, sin costas, en su mérito declara improbada en todas sus pretensiones la demanda, en consecuencia quedan sin efecto lo ordenado en los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva de la mencionada Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el co-demandado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573, se notificó a la parte co-demandada, ahora recurrente, en fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 574), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 14 de noviembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 575), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia y declara improbada en todas sus pretensiones la demanda, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 575 a 580 y vta., interpuesto por Félix Chile Blanco, se desprende que en lo relevante acusa infracción del art. 134 del Código Civil, vinculando su denuncia también a la vulneración de los arts. 56.I, II y III de la CPE, 1007 del Código Civil, 110.II y 115.I y II de la CPE, peticionando casar el Auto de Vista y en definitiva solicita se dicte nuevo Auto declarando Revocada en todas sus partes la Sentencia, de consiguiente improbada en todas sus partes la demanda y probada su demanda reconvencional de usucapión quinquenal; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 575 a 580 y vta., interpuesto por Félix Chile Blanco contra el Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 54/2017-RA
Sucre: 25 de enero de 2017
Expediente: SC-8-17-S
Partes: Shih Hwan Huang. c/ Félix Chile Blanco y Otros.
Proceso: Nulidad de escrituras, mejor derecho de propiedad, reivindicación y
entrega de inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 580 vta., interpuesto por Félix Chile Blanco contra el Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de escrituras, mejor derecho de propiedad, reivindicación y entrega de inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios seguido por Shih Hwan Huang contra Félix Chile Blanco y Otros, la concesión de fs. 584, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 60/2006 de fecha 10 de mayo de 2006 cursante de fs. 260 a 269 vta., que declaró Probada la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de partida, e Improbada en lo relativo a las nulidades de documentos y pago de daños y perjuicios, e Improbada la demanda reconvencional, sin costas, en consecuencia se resuelve lo siguiente: 1.- se otorga un plazo de 15 días para que los demandados entreguen completamente desocupados los inmuebles de propiedad del actor de 444.56 Mts2., y el otro de 918.75 Mts2., de superficie, ambos ubicados en la zona Nor-Oeste, U.V. 56, Mza. 40 de la ciudad de Santa Cruz, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento, 2.- Se ordena a DD.RR. proceda a la cancelación de la partida Nº 010329596 de fecha 27 de mayo de 1998, hoy matrícula Nº 7.01.1.99.0023683; resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, y con la adhesión de la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573 que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, sin costas, en su mérito declara improbada en todas sus pretensiones la demanda, en consecuencia quedan sin efecto lo ordenado en los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva de la mencionada Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el co-demandado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573, se notificó a la parte co-demandada, ahora recurrente, en fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 574), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 14 de noviembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 575), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia y declara improbada en todas sus pretensiones la demanda, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 575 a 580 y vta., interpuesto por Félix Chile Blanco, se desprende que en lo relevante acusa infracción del art. 134 del Código Civil, vinculando su denuncia también a la vulneración de los arts. 56.I, II y III de la CPE, 1007 del Código Civil, 110.II y 115.I y II de la CPE, peticionando casar el Auto de Vista y en definitiva solicita se dicte nuevo Auto declarando Revocada en todas sus partes la Sentencia, de consiguiente improbada en todas sus partes la demanda y probada su demanda reconvencional de usucapión quinquenal; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 575 a 580 y vta., interpuesto por Félix Chile Blanco contra el Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.