Auto Supremo AS/0054/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2017-RA

Fecha: 25-Ene-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 580 vta., interpuesto por Félix Chile Blanco contra el Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de escrituras, mejor derecho de propiedad, reivindicación y entrega de inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios seguido por Shih Hwan Huang contra Félix Chile Blanco y Otros, la concesión de fs. 584, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 60/2006 de fecha 10 de mayo de 2006 cursante de fs. 260 a 269 vta., que declaró Probada la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de partida, e Improbada en lo relativo a las nulidades de documentos y pago de daños y perjuicios, e Improbada la demanda reconvencional, sin costas, en consecuencia se resuelve lo siguiente: 1.- se otorga un plazo de 15 días para que los demandados entreguen completamente desocupados los inmuebles de propiedad del actor de 444.56 Mts2., y el otro de 918.75 Mts2., de superficie, ambos ubicados en la zona Nor-Oeste, U.V. 56, Mza. 40 de la ciudad de Santa Cruz, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento, 2.- Se ordena a DD.RR. proceda a la cancelación de la partida Nº 010329596 de fecha 27 de mayo de 1998, hoy matrícula Nº 7.01.1.99.0023683; resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, y con la adhesión de la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573 que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, sin costas, en su mérito declara improbada en todas sus pretensiones la demanda, en consecuencia quedan sin efecto lo ordenado en los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva de la mencionada Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el co-demandado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad