De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 501 a 503 vta., interpuesto por Juan Carlos Carvajal Torrico y Rosmery Herbas Torrico contra el Auto de Vista No. 424/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 492 a 494 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso usucapión, seguido por los recurrentes contra Lilian Núñez Mérida de Justiniano y Evert Núñez Mérida, el Auto de fs. 517 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 72/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 428 a 442, que declaró Improbada la demanda principal, Probada la demanda reconvencional de reivindicación deducida por Evert Núñez Mérida, improbada la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, el pago de alquileres y pago de daños y perjuicios incoada por Lilian Núñez Mérida de Justiniano, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 424/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 492 a 494 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Carlos Carvajal Torrico y Rosmery Herbas Torrico, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Mérida de Justiniano
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II 1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
