CONSIDERANDO I: Que por disposición del art
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 5 de la Ley Nº 620 debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), que señala que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En cumplimiento de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- VISTOS: El memorial de Recurso de Casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO I: Que por disposición del art
- Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
