CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 449
Sucre, 4 de octubre de 2017
Expediente: 449/2017 - S
Demandante: Libertad Aguada Cardozo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 99 a 100, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de los sus apoderados José Romero Saavedra y otros en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista de 04 de julio de 2017, cursante de fs. 94 a 96, pronunciado por la Sala Civil de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Libertad Aguada Cardozo contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 271/2017, de 21 de agosto, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 103 Vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 449
Sucre, 4 de octubre de 2017
Expediente: 449/2017 - S
Demandante: Libertad Aguada Cardozo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 99 a 100, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de los sus apoderados José Romero Saavedra y otros en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista de 04 de julio de 2017, cursante de fs. 94 a 96, pronunciado por la Sala Civil de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Libertad Aguada Cardozo contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 271/2017, de 21 de agosto, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 103 Vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT) como norma específica de la materia,
- Que, el Recurso de Casación de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
