Auto Supremo AS/0451/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2017-A

Fecha: 05-Oct-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 451-A
Sucre, 5 de octubre de 2017

Expediente : 451/2017-S
Demandante : Irma González Echeverría y Otro
Demandado : Ruth Argentina Elías Bustos
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 160 a 162, interpuesto por Jaime Carlo Torrico Trujillo, en representación legal de Ruth Argentina Elías Bustos, contra el Auto de Vista Nº 181/2016, de fecha 20 de octubre, cursante de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Irma Gonzales Echeverría y Helen Luisa Gonzales Echeverría contra Ruth Argentina Elías Bustos; el memorial de repuesta al recurso de fs. 164 a 165; el Auto Nº 252/2017, de 02 de agosto, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 166; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento