Auto Supremo AS/0455/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2017-A

Fecha: 05-Oct-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 455-A
Sucre, 5 de octubre de 2017

Expediente: 455/2017-S
Demandante: Noemy Cuellar Roca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 121 a 122, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante los apoderados José Romero Saavedra y otros, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista de Nº 329 /2017 de 25 de julio, cursante de fs. 113 a 118, pronunciado por la Sala Civil de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Noemy Cuellar Roca contra la entidad municipal recurrente; la contestación al Recurso de Casación de fs.125 a 126; el Auto Nº 274/2017, de 21 de agosto, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 127; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento