CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 461-A
Sucre, 9 de octubre de 2017
Expediente : 461/2017-S
Demandante : Karen Roció Silva Fernández y otros
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 440 a 442, interpuesto por Roberto Rene Alarcón Loza, en su calidad de Gerente General de COSSMIL contra el Auto de Vista Nº 117/2017, de 08 de mayo, cursante de fs. 438, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Karen Roció Silva Fernández y otros, contra la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”; el memorial de respuesta al recurso de fs. 445 a 445; el Auto Nº 278/2017, de 04 de septiembre, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 446; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 461-A
Sucre, 9 de octubre de 2017
Expediente : 461/2017-S
Demandante : Karen Roció Silva Fernández y otros
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 440 a 442, interpuesto por Roberto Rene Alarcón Loza, en su calidad de Gerente General de COSSMIL contra el Auto de Vista Nº 117/2017, de 08 de mayo, cursante de fs. 438, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Karen Roció Silva Fernández y otros, contra la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”; el memorial de respuesta al recurso de fs. 445 a 445; el Auto Nº 278/2017, de 04 de septiembre, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 446; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT) como norma específica de la materia,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
