En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 463-A
Sucre, 9 de octubre de 2017
Expediente: 463/2017
Demandante: Valentina Raquel Paz
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Distrito: Santa Cruz
Materia: Reclamación de Pensiones
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. De conformidad con el art, 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho a la Seguridad Social.
En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación de fs. 181 a 185, de 7 de julio de 2017, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 463-A
Sucre, 9 de octubre de 2017
Expediente: 463/2017
Demandante: Valentina Raquel Paz
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Distrito: Santa Cruz
Materia: Reclamación de Pensiones
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. De conformidad con el art, 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho a la Seguridad Social.
En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación de fs. 181 a 185, de 7 de julio de 2017, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
- En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Admisión, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
