CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 468-A
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente : 468/2017
Demandante : Martha Peñaranda de Lucero
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Materia : Reclamación de pensiones
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: "Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil". En mérito a lo manifestado se asume que en la tramitación de un Recurso de Casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas previstas para el Derecho Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 468-A
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente : 468/2017
Demandante : Martha Peñaranda de Lucero
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Materia : Reclamación de pensiones
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: "Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil". En mérito a lo manifestado se asume que en la tramitación de un Recurso de Casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas previstas para el Derecho Civil
- CONSIDERANDO I
- Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, previsto en
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación en el fondo, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
