Auto Supremo AS/0471/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2017-A

Fecha: 16-Oct-2017

CONSIDERANDO I

Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 138 a 139, interpuesto por Germán Luis Grock Pereira, contra el Auto de Vista Nº 25 de 14 de marzo de 2017 de fs. 131 a 136, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa Mi Casa Mi Vida S.R.L.; la respuesta de fs. 142 a 143; el Auto de 19 de junio de 2017 a fs. 144, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento