CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 473-A
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 473/17
Demandante: Silvia Poñe Cartagena
Demandado: Hospital Roberto Galindo Terán
Distrito: Pando
Materia: Laboral. Pago otros derechos
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso de Nulidad o Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 473-A
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 473/17
Demandante: Silvia Poñe Cartagena
Demandado: Hospital Roberto Galindo Terán
Distrito: Pando
Materia: Laboral. Pago otros derechos
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso de Nulidad o Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- CONSIDERANDO I
- En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Admisión, Social y Administrativa Primera de este Tribunal
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
