Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 155 y el timbre electrónico de recepción de memorial (fs. 156 a 158), consta que el Recurso de Casación fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del CPT ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, el recurrente identifica el Auto de Vista recurrido, efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que consideran violadas y expresa en qué consiste la violación
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 155 y el timbre electrónico de recepción de memorial (fs. 156 a 158), consta que el Recurso de Casación fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del CPT ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, el recurrente identifica el Auto de Vista recurrido, efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que consideran violadas y expresa en qué consiste la violación
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Banco Mercantil Santa Cruz S
- Que, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
