Auto Supremo AS/0475/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2017-A

Fecha: 17-Oct-2017

VISTOS: El Recurso De Casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 475-A
Sucre, 17 de octubre de 2017

Expediente: 475/2017-S
Demandante: Vanessa Olivera Peralta
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
Materia: Social
Distrito: Pando

VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 146 a 148, interpuesto por Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista en su condición de rector de la Universidad Amazónica de Pando, contra el Auto de Vista Nº 371/17, de 22 de agosto, cursante de fs. 142 a 143 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Vanessa Olivera Peralta contra la parte recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 151; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los aspectos no previstos en dicha norma procesal se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena al Tribunal Supremo de Justicia, examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso