POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
En el caso concreto, la casación de fs. 109 a 111, interpuesto por el representante de la Empresa Molina & Ávila Construcciones SRL (MOLINA S.R.L), cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, previstos en el art. 274.I del NCPC, correspondiendo dar cumplimiento a lo previsto en el art. 277.I del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación cursante de fs. 109 a 111, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación cursante de fs. 109 a 111, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
