Auto Supremo AS/0481/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2017-A

Fecha: 23-Oct-2017

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 481-A
Sucre, 23 de octubre de 2017

Expediente: 481/2017-S
Demandante: Marcelino Arauz Vaca
Demandado: Instituto Americano Trinidad
Materia: Social
Distrito: Beni

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 806 a 810, interpuesto por José Luis Fritz Alarcón en representación legal de Marcelino Arauz Vaca, contra el Auto de Vista Nº 53/2017, de 11 de agosto, cursante de fs. 796 a 799 de obrados, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Marcelino Arauz Vaca contra el Instituto Americano Trinidad; el Auto que concede el recurso, a fs. 821; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los aspectos no previstos en dicha norma procesal se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena al Tribunal Supremo de Justicia, examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso