VISTOS: El Recurso de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 488-A
Sucre, 24 de octubre de 2017
Expediente: 488/2017-S
Demandante: Higidia Tejerina del Castillo
Demandado: Mery Teresa Portugal Aguirre
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 452 a 454, interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, contra el Auto de Vista Nº 171/2017-SSA.I de 11 de agosto a fs. 450, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Higidia Tejerina del Castillo contra Mery Teresa Portugal Aguirre; la respuesta de fs. 485 a 487; el Auto de 15 de septiembre de 2017 a fs. 488, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad de los Recursos
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 488-A
Sucre, 24 de octubre de 2017
Expediente: 488/2017-S
Demandante: Higidia Tejerina del Castillo
Demandado: Mery Teresa Portugal Aguirre
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 452 a 454, interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, contra el Auto de Vista Nº 171/2017-SSA.I de 11 de agosto a fs. 450, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Higidia Tejerina del Castillo contra Mery Teresa Portugal Aguirre; la respuesta de fs. 485 a 487; el Auto de 15 de septiembre de 2017 a fs. 488, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad de los Recursos
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Casación de fs
- Expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Que, con el Auto de Vista Nº 171/2017-SSA
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
