POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art. 277 del CPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso De Casación de fs. 72 a 73, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil,
- En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, la casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
