Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-I del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representada por Edwin Castro Escobar.
Por consiguiente pase a Secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Por consiguiente pase a Secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de La
- Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que
- Que, el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Expresa sucintamente con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente
- Que, con el Auto de Vista N° 149/2017-SSA-I de 30 de junio, cursante a fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
