CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 501-A
Sucre, 25 de octubre de 2017
Expediente: 501/2017-S
Demandante: Roy Gilberto Zerda Tejerina
Demandado: ARCOR ALIMENTOS BOLIVIA S.A.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 308 a 310, interpuesto por ARCOR ALIMENTOS BOLIVIA S.A., representada por Cristian David Gómez y Leidy Griselda Vaca Salazar, contra el Auto de Vista Nº 97/2017, de 11 de agosto, cursante de fs. 304 a 305, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Roy Gilberto Zerda Tejerina contra la empresa recurrente; el Auto Nº 78/2017, de 27 de septiembre, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 315; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 501-A
Sucre, 25 de octubre de 2017
Expediente: 501/2017-S
Demandante: Roy Gilberto Zerda Tejerina
Demandado: ARCOR ALIMENTOS BOLIVIA S.A.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 308 a 310, interpuesto por ARCOR ALIMENTOS BOLIVIA S.A., representada por Cristian David Gómez y Leidy Griselda Vaca Salazar, contra el Auto de Vista Nº 97/2017, de 11 de agosto, cursante de fs. 304 a 305, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Roy Gilberto Zerda Tejerina contra la empresa recurrente; el Auto Nº 78/2017, de 27 de septiembre, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 315; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT) como norma específica de la materia,
- Que, el Recurso de Casación en la forma de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
