La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto, de conformidad al art. 273 del NCPC, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC. Por otra parte, identifica con precisión el Auto de Vista recurrido y cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, cumpliendo las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, mediante su apoderada legal
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, mediante su apoderada legal
- El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR,
- Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
