Auto Supremo AS/0814/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2017

Fecha: 26-Oct-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 814/2017
Sucre, 26 de octubre de 2017

Expediente: Tarija 45/2017
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Eduardo Caero Moreno
Delitos: Incumplimiento de Deberes

RESULTANDO

VISTOS: La excusa de la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, la Magistrada de la Sala Penal Dra. Maritza Suntura Juaniquina en su excusa de 29 de septiembre de 2017 (fs. 793), citando el art. 316 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que existiría denuncia presentada en su contra por el gobernador del departamento de Tarija Adrián Esteban Oliva Alcázar.

CONSIDERANDO: Que de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 316 inc. 9) del CPP, establece entre las causales de excusa y recusación el: “Haber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los interesados o de las partes o haber sido denunciado o acusado por ellos, antes del inicio del proceso…”, similar previsión se encuentra establecido en el art. 27.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). En ese orden, según la Magistrada en la gestión 2012, el ahora gobernador del departamento de Tarija Adrián Esteban Oliva Alcázar, poder conferente de los representantes legales de la Gobernación de Tarija (fs. 697 a 700), interpuso denuncia en su contra por la supuesta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otros, ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; hecho que resulta evidente conforme se acredita por las literales cursantes de fs. 787 a 792.

En consecuencia, recogiendo los criterios predichos, corresponde atender favorablemente la excusa de la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse en la causal prevista por el art. 316 inc. 9) del CPP, y el art. 27.9 de la LOJ.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la LOJ y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Maritza Suntura Juaniquina, de 29 de septiembre de 2017, cursante a fs. 793, quedando separada del conocimiento de la presente causa.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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