Auto Supremo AS/0814/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2017

Fecha: 26-Oct-2017

CONSIDERANDO: Que de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la


CONSIDERANDO: Que de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 316 inc. 9) del CPP, establece entre las causales de excusa y recusación el: “Haber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los interesados o de las partes o haber sido denunciado o acusado por ellos, antes del inicio del proceso…”, similar previsión se encuentra establecido en el art. 27.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). En ese orden, según la Magistrada en la gestión 2012, el ahora gobernador del departamento de Tarija Adrián Esteban Oliva Alcázar, poder conferente de los representantes legales de la Gobernación de Tarija (fs. 697 a 700), interpuso denuncia en su contra por la supuesta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otros, ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; hecho que resulta evidente conforme se acredita por las literales cursantes de fs. 787 a 792