TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1039/2017-RA
Sucre: 04 de octubre 2017
Expediente: SC-126-17-S
Partes: Carlos Ruiz Vinchenti c/ María Antonieta Apodaca Camacho y otras.
Proceso: Nulidad de documentos y cancelación de partida.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1195 a 1197 vta., interpuesto por María Antonieta Apodaca Camacho contra el Auto de Vista Nº 194/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 1188 a 1190, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre Nulidad de documentos y cancelación de partida seguido por Carlos Ruiz Vinchenti contra la recurrente y otras, el Auto de fs. 1211 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite de la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1149 a 1157 vta., que declaró probada en parte la demanda sólo en lo que corresponde a la nulidad y cancelación de la inscripción en Derechos Reales, e improbada en lo demás, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 194/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 1188 a 1190, que revocó parcialmente la Sentencia y declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Antonieta Apodaca Camacho, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1188 a 1190, se notifica a la recurrente en fecha 4 de julio de 2017 (fs. 1192), habiendo presentado el recurso en fecha 17 de julio de 2017 (timbre de fs. 1195), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandado impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia y declaró probada en parte la demanda, la codemandada María Antonieta Apodaca Camacho recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 1195 a 1197 vta., interpuesto por María Antonieta Apodaca Camacho, se desprende que entre otras, denuncia que al declararse en el Auto de vista recurrido, la nulidad de los documentos y reconocer derecho propietario en el 50% del inmueble en favor del demandante se estaría desconociendo la aplicación del art. 547 del Código Civil que establecería de que la nulidad y anulabilidad surten efectos con carácter retroactivo, por lo que en aplicación de esta norma correspondía declarar a sus hijas como únicos y absolutos propietarias del inmueble, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1195 a 1197 vta., interpuesto por María Antonieta Apodaca Camacho contra el Auto de Vista Nº 194/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 1188 a 1190, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1039/2017-RA
Sucre: 04 de octubre 2017
Expediente: SC-126-17-S
Partes: Carlos Ruiz Vinchenti c/ María Antonieta Apodaca Camacho y otras.
Proceso: Nulidad de documentos y cancelación de partida.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1195 a 1197 vta., interpuesto por María Antonieta Apodaca Camacho contra el Auto de Vista Nº 194/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 1188 a 1190, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre Nulidad de documentos y cancelación de partida seguido por Carlos Ruiz Vinchenti contra la recurrente y otras, el Auto de fs. 1211 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite de la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1149 a 1157 vta., que declaró probada en parte la demanda sólo en lo que corresponde a la nulidad y cancelación de la inscripción en Derechos Reales, e improbada en lo demás, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 194/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 1188 a 1190, que revocó parcialmente la Sentencia y declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Antonieta Apodaca Camacho, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1188 a 1190, se notifica a la recurrente en fecha 4 de julio de 2017 (fs. 1192), habiendo presentado el recurso en fecha 17 de julio de 2017 (timbre de fs. 1195), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandado impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia y declaró probada en parte la demanda, la codemandada María Antonieta Apodaca Camacho recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 1195 a 1197 vta., interpuesto por María Antonieta Apodaca Camacho, se desprende que entre otras, denuncia que al declararse en el Auto de vista recurrido, la nulidad de los documentos y reconocer derecho propietario en el 50% del inmueble en favor del demandante se estaría desconociendo la aplicación del art. 547 del Código Civil que establecería de que la nulidad y anulabilidad surten efectos con carácter retroactivo, por lo que en aplicación de esta norma correspondía declarar a sus hijas como únicos y absolutos propietarias del inmueble, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1195 a 1197 vta., interpuesto por María Antonieta Apodaca Camacho contra el Auto de Vista Nº 194/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 1188 a 1190, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.