II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 1195 a 1197 vta., interpuesto por María Antonieta Apodaca Camacho, se desprende que entre otras, denuncia que al declararse en el Auto de vista recurrido, la nulidad de los documentos y reconocer derecho propietario en el 50% del inmueble en favor del demandante se estaría desconociendo la aplicación del art. 547 del Código Civil que establecería de que la nulidad y anulabilidad surten efectos con carácter retroactivo, por lo que en aplicación de esta norma correspondía declarar a sus hijas como únicos y absolutos propietarias del inmueble, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 1195 a 1197 vta., interpuesto por María Antonieta Apodaca Camacho, se desprende que entre otras, denuncia que al declararse en el Auto de vista recurrido, la nulidad de los documentos y reconocer derecho propietario en el 50% del inmueble en favor del demandante se estaría desconociendo la aplicación del art. 547 del Código Civil que establecería de que la nulidad y anulabilidad surten efectos con carácter retroactivo, por lo que en aplicación de esta norma correspondía declarar a sus hijas como únicos y absolutos propietarias del inmueble, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Carlos Ruiz Vinchenti c/ María Antonieta Apodaca Camacho y otras
- Proceso: Nulidad de documentos y cancelación de partida
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
