De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 440 y vta., deducido por Marcelina Rocha Rodríguez de Tórrez; se desprende que en lo más relevante, acusa que el Fallo de Segunda Instancia es carente de fundamentación y motivación, además de no circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación incurriendo con ello en la violando del art. 265 del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 440 y vta., deducido por Marcelina Rocha Rodríguez de Tórrez; se desprende que en lo más relevante, acusa que el Fallo de Segunda Instancia es carente de fundamentación y motivación, además de no circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación incurriendo con ello en la violando del art. 265 del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Marcelina Rocha Rodríguez de Tórrez c/ Damián Siles Rojas y Otra
- Proceso: Ordinario reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
