De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 380 a 389, deducido por Luis Eladio Vera Palenque contra el Auto de Vista Nº 293/2017 de 27 de julio, cursante de 368 a 369 vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario Reivindicación y Otros seguido por Luis Eladio Vera Palenque contra Jorge Leonardo Morales Aranibar, Nora Torres Quispe y Marcos Ríos Flores; la concesión de fs. 407, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 248/2016 de fecha 13 de septiembre, cursante de fs. 321 a 322, que declaró Improbada la demanda saliente a fs. 37 a 38 en todas sus partes y pretensiones; asimismo declara Probada la demanda reconvencional saliente a fs. 128 a 132 en todas sus partes. Disponiéndose, una vez ejecutoriada la presente Sentencia, se proceda a ministrar posesión real de los lotes de terrenos (bienes inmuebles) detallados en la demanda reconvencional y en definitiva por secretaria proceder a franquear el correspondiente testimonio, para su inscripción en Derechos Reales, las partes tienen el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación en cumplimiento al art. 261.I del Código Procesal Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 293/2017 de 27 de julio, cursante de 368 a 369 vta., que confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 248/2016 de fecha 13 de septiembre, cursante de fs. 321 a 322, que declaró Improbada la demanda saliente a fs. 37 a 38 en todas sus partes y pretensiones; asimismo declara Probada la demanda reconvencional saliente a fs. 128 a 132 en todas sus partes. Disponiéndose, una vez ejecutoriada la presente Sentencia, se proceda a ministrar posesión real de los lotes de terrenos (bienes inmuebles) detallados en la demanda reconvencional y en definitiva por secretaria proceder a franquear el correspondiente testimonio, para su inscripción en Derechos Reales, las partes tienen el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación en cumplimiento al art. 261.I del Código Procesal Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 293/2017 de 27 de julio, cursante de 368 a 369 vta., que confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Luis Eladio Vera Palenque. c/ Jorge Leonardo Morales Aranibar y Otros
- Proceso: Ordinario Reivindicación y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
