Auto Supremo AS/1042/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2017-RA

Fecha: 04-Oct-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1042/2017-RA
Sucre: 04 de octubre 2017
Expediente: T-25-17-S
Partes: Augusto Zamora Rocabado c/ Lorenzo Arenas Dávalos y Edelmira Reyes de Arenas.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376 a 378, interpuesto por Edelmira Reyes de Arenas contra el Auto de Vista Nº 102/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 368 a 370 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre reivindicación seguido por Augusto Zamora Rocabado contra Lorenzo Arenas Dávalos y Edelmira Reyes de Arenas, el Auto de fs. 387 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 334 a 340 vta., que declaró probada en parte la demanda, sin lugar a los daños y perjuicios demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Edelmira Reyes de Arenas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 102/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 368 a 370 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la misma apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 368 a 370 vta., se notifica a recurrente en fecha 11 de agosto de 2017 (fs. 374), habiendo presentado los recursos en fecha 25 de a gosto de 2017 (timbre de fs. 376), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrentes impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 376 a 378, interpuesto por Edelmira Reyes de Arenas, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada habría realizado una errónea interpretación del art. 1453.I del Código Civil, al señalar que la reivindicación implica que el propietario haya sido desposeído sin su voluntad, siendo que la reivindicación importaría una posesión previa efectiva que debiera ser perdida por el titular del derecho, lo que no habría ocurrido en el presente caso conforme demostraría la prueba cursante en obrados, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 376 a 378, interpuesto por Edelmira Reyes de Arenas contra el Auto de Vista Nº 102/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 368 a 370 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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