II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 376 a 378, interpuesto por Edelmira Reyes de Arenas, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada habría realizado una errónea interpretación del art. 1453.I del Código Civil, al señalar que la reivindicación implica que el propietario haya sido desposeído sin su voluntad, siendo que la reivindicación importaría una posesión previa efectiva que debiera ser perdida por el titular del derecho, lo que no habría ocurrido en el presente caso conforme demostraría la prueba cursante en obrados, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 376 a 378, interpuesto por Edelmira Reyes de Arenas, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada habría realizado una errónea interpretación del art. 1453.I del Código Civil, al señalar que la reivindicación implica que el propietario haya sido desposeído sin su voluntad, siendo que la reivindicación importaría una posesión previa efectiva que debiera ser perdida por el titular del derecho, lo que no habría ocurrido en el presente caso conforme demostraría la prueba cursante en obrados, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Augusto Zamora Rocabado c/ Lorenzo Arenas Dávalos y Edelmira Reyes de Arenas
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
