Auto Supremo AS/1046/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2017-RA

Fecha: 04-Oct-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 328 a 330 y vta., interpuesto por Macedonio Manuel Colque contra el Auto de Vista Nº 109/2017 de fecha 12 de junio, cursante de fs. 317 a 322, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Macedonio Manuel Colque contra Humberto Sardina Maigua y Emilio Ale y Presuntos Propietarios: la concesión de fs. 338, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 91/2016 de fecha 12 de octubre, cursante de fs. 284 a 292 vta., que declaró 1. Probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Macedonio Manuel Colque de fs. 29 a 30 vta., de obrados, subsanada a fs. 37 a 37 vta., fs. 50, fs. 60, fs. 66, fs. 76 y fs. 84 de obrados. Consiguientemente adquirido por usucapión decenal o extraordinaria por parte de Macedonio Manuel Colque el inmueble sito en la zona de Lourdes, barrio 3 de Mayo, Avenida Froylan Tejerina, con una superficie real de 478,22 mts2., con los siguientes límites y colindancias: al Norte con los lotes Nº 14 con 21.30 metros lineales y lote Nº 4 con 21.65 metros lineales, al Sur con los lotes Nº 12 y Nº 2 con 43, 16 metros lineales, al Este con la Avenida Sargento Froylan Tejerina con 29.40 metros lineales, al Oeste con la calle Regimiento Boquerón con 34,26 metros lineales. 2. En ejecución de la presente Resolución se dispone la inscripción de este derecho en el registro de propiedad inmueble, para lo que se expedirá la ejecutorial de ley o fotocopias legalizadas de las principales piezas del proceso. 3. Se hace constar que para la aprobación de planos el demandante deberá cumplir con los requisitos exigidos en la instancia pertinente. 4. Se declara la prescripción del derecho de Humberto Sardina Maigua de una fracción del inmueble con una superficie de 177.70 metros cuadrados y los siguientes límites y colindancias: al Norte con la propiedad de Humberto Sardina con 42,95 metros lineales, al Sur con el inmueble objeto del presente proceso con 43,16 metros lineales, al Este con la Avenida Froylan Tejerina con 5, 18 metros lineales y al Oeste con la calle Boquerón con 3,09 metros lineales fracción que se encuentra dentro del derecho propietario del demandante reconvencional sobre el terreno de 8.200 m2 ubicado en la comunidad de Lourdes y Registrado en Derechos Reales en la matricula Nº 6.01.1.27.0005099 Asiento A-2 de fecha 29 de diciembre de 1998 y A-3 de fecha 17 de noviembre de 2014. 5. Se declara Sin Lugar a la demanda reconvencional interpuesto por Humberto Sardina Maigua a fs. 174 a 179 vta., de obrados subsanada a fs. 183 y vta. 6. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Humberto Sardina Maigua (co-demandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº 109/2017 de fecha 12 de junio, cursante de fs. 317 a 322, que Revoca parcialmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 109/2017 de fecha 12 de junio, cursante de fs. 317 a 322, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 04 de agosto de 2017 (fs. 326), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 18 de agosto del año en curso (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 328), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Humberto Sardina Maigua (co-demandado), impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, la parte actora recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 328 a 330 vta., interpuesto por Macedonio Manuel Colque, se desprende que en lo más relevante, refiere que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista no habría tomado en cuenta de que el derecho a la propiedad privada es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona con los límites que la Ley impone conforme lo prevé los arts. 9 y 56 de la Constitución Política del Estado; arguyendo, además que nuestra legislación civil reconoce diversos modos de adquirir este derecho fundamental, los que se encuentran en los arts. 110 y 138 ambos del Código Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 328 a 330 vta., interpuesto por Macedonio Manuel Colque contra el Auto de Vista Nº 109/2017 de fecha 12 de junio, cursante de fs. 317 a 322, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija