II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 326 a 333 vta., formulado por Juana Graverolle Montero Vda. de Ribera, se desprende que entre otras, acusa que el Tribunal de Alzada habría violado la competencia de la Judicatura Agroambiental, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda de 13 y 17 de marzo de 2015, no se encontraría delimitada el área urbana y por consiguiente definida el área rural en esa ciudad; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 326 a 333 vta., formulado por Juana Graverolle Montero Vda. de Ribera, se desprende que entre otras, acusa que el Tribunal de Alzada habría violado la competencia de la Judicatura Agroambiental, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda de 13 y 17 de marzo de 2015, no se encontraría delimitada el área urbana y por consiguiente definida el área rural en esa ciudad; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Julio Lens Duran y Elva Torrelio de Lens c/ Juana Graverolle Montero Vda
- Proceso: Nulidad de documento y otro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
