Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 15/2016 de fecha 04 de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 437 a 438 vta., deducido por Néstor Hugo Hidalgo Macías contra el Auto de Vista Nº 80/2017 de fecha 26 de mayo, cursante de fs. 434 a 435 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Cumplimiento de Obligación más Pago de Daños y Perjuicios seguido por Néstor Hugo Hidalgo Macías contra Pedro Vergara Choque, la concesión de fs. 443, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 15/2016 de fecha 04 de abril, cursante de fs. 320 a 330 vta., que declaro Improbada en su totalidad la demanda de fs. 72 a 77 interpuesta por Néstor Hugo Hidalgo Macías y Probada la demanda reconvencional de fs. 101 a 103 interpuesta por Pedro Vergara Choque con relación al reconocimiento que le corresponde por las modificaciones y ampliaciones realizadas en el inmueble ubicado en la zona este U.V. 84, Mza. 23, lote Nº 7, calle Velasco s/n de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de propiedad del actor, en la suma de $us. 35.000, e Improbada en lo referente al pago de daños y perjuicios, sin costas, en tal efecto se le otorga al demandante un plazo de 15 días para que cancele al demandado dicha suma de dinero bajo prevención de ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 80/2017 de fecha 26 de mayo, cursante de fs. 434 a 435 vta., que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido actor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Néstor Hugo Hidalgo Macías. c/ Pedro Vergara Choque
- Distrito: Santa Cruz
- Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 15/2016 de fecha 04 de
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
