Auto Supremo AS/1089/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2017-RA

Fecha: 12-Oct-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1089/2017 - RA
Sucre: 12 de octubre 2017
Expediente: LP-107-17-S
Partes: Zoila Julia Ticona Mullisaca c/ Ernesto Cocazapa Laura.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 309 vta., formulado por Ernesto Cocazapa Laura contra el Auto de Vista Nº 233/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 299 a 301, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, seguido por Zoila Julia Ticona Mullisaca contra el recurrente, el Auto de fs. 319 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 794/2016 de 25 de noviembre, que cursa de fs. 273 a 275 vta., que declaró improbada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 233/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 299 a 301; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ernesto Cocazapa Laura, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 299 a 301, se notifica al recurrente en fecha 18 de agosto de 2017 (fs. 301 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de agosto de 2017 (fs. 310), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en parte la Sentencia apelada, declaró probada la demanda de fs. 25 a 28, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, el demandado recurre de casación, que resulta ser permisible conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de fs. 305 a 309 vta., formulado por Ernesto Cocazapa Laura, se desprende que entre otras, acusa de errónea interpretación de los arts. 450, 453, 484, 486, 489, 491, 584, estos dos últimos con relación al art. 1538 del Código Civil y consiguientemente, acusa de aplicación indebida dentro del Auto de Vista recurrido, toda vez que este fallo, dejaría entender como un contrato de transferencia de su inmueble, un recibo cursante a fs. 3 que habría sido suscrito hace décadas; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 305 a 309 vta., formulado por Ernesto Cocazapa Laura contra el Auto de Vista Nº 233/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 299 a 301, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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