De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 309 vta., formulado por Ernesto Cocazapa Laura contra el Auto de Vista Nº 233/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 299 a 301, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, seguido por Zoila Julia Ticona Mullisaca contra el recurrente, el Auto de fs. 319 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 794/2016 de 25 de noviembre, que cursa de fs. 273 a 275 vta., que declaró improbada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 233/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 299 a 301; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ernesto Cocazapa Laura, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 794/2016 de 25 de noviembre, que cursa de fs. 273 a 275 vta., que declaró improbada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 233/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 299 a 301; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ernesto Cocazapa Laura, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
