De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 544 a 547, formulado por Molina & Avila Construcciones S.R.L. (MOLAVI S.R.L.), a través de su representante Enrique Eduardo Molina Mitru contra el Auto de Vista No. 243/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 539 a 540 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre pago de obligación seguido por Florentino Segovia Durán contra la empresa recurrente, la concesión de fs. 551, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Nº 95/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 495 a 496, que dio por desistida la pretensión de la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 243/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 539 a 540, que anuló obrados hasta fs. 477, disponiendo que el Juez de la causa señale nueva audiencia preliminar a efectos de continuar con la sustanciación del proceso; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Molina & Avila Construcciones S.R.L. (MOLAVI S.R.L.), a través de su representante Enrique Eduardo Molina Mitru, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- (MOLAVI S.R.L.)
- Proceso: Pago de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
