TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1097/2017-RA
Sucre: 23 de octubre 2017
Expediente: SC-134-17-S
Partes: Norma Mercado de Rocha c/ Teodora Terrazas Ramírez.
Proceso: Ordinario reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 418 y vta., deducido por Teodora Terrazas Ramírez contra el Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario reivindicación y otros seguido por Norma Mercado de Rocha contra Teodora Terrazas Ramírez; la concesión de fs. 423, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 24 de junio, cursante de fs. 365 a 368 y vta., que declaró I. Probada en parte la demanda de fs. 17 vta., interpuesta por Norma Mercado de Rocha, solo en lo que corresponde a las pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega del terreno, e Improbada respecto de la pretensión de daños, II. Improbada la demanda reconvencional cursante de fs. 45 a 46 y vta., subsanada por memorial de fs. 48 interpuesto por Teodora Terrazas Ramírez; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, que Confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 23 de agosto de 2017 (fs. 404), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 04 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 413), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma totalmente la Sentencia; recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 413 a 418 y vta., deducido por Teodora Terrazas Ramírez; se desprende que en lo más relevante, acusa que el Fallo de Segunda Instancia es carente de fundamentación; y la falta de pronunciamiento de los reclamos de la apelación; por otra lado también cuestiona la vulneración de los arts. 1283, 1285 y 1286 todos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 413 a 418 y vta., deducido por Teodora Terrazas Ramírez contra el Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1097/2017-RA
Sucre: 23 de octubre 2017
Expediente: SC-134-17-S
Partes: Norma Mercado de Rocha c/ Teodora Terrazas Ramírez.
Proceso: Ordinario reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 418 y vta., deducido por Teodora Terrazas Ramírez contra el Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario reivindicación y otros seguido por Norma Mercado de Rocha contra Teodora Terrazas Ramírez; la concesión de fs. 423, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 24 de junio, cursante de fs. 365 a 368 y vta., que declaró I. Probada en parte la demanda de fs. 17 vta., interpuesta por Norma Mercado de Rocha, solo en lo que corresponde a las pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega del terreno, e Improbada respecto de la pretensión de daños, II. Improbada la demanda reconvencional cursante de fs. 45 a 46 y vta., subsanada por memorial de fs. 48 interpuesto por Teodora Terrazas Ramírez; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, que Confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 23 de agosto de 2017 (fs. 404), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 04 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 413), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma totalmente la Sentencia; recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 413 a 418 y vta., deducido por Teodora Terrazas Ramírez; se desprende que en lo más relevante, acusa que el Fallo de Segunda Instancia es carente de fundamentación; y la falta de pronunciamiento de los reclamos de la apelación; por otra lado también cuestiona la vulneración de los arts. 1283, 1285 y 1286 todos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 413 a 418 y vta., deducido por Teodora Terrazas Ramírez contra el Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.