De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 418 y vta., deducido por Teodora Terrazas Ramírez contra el Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario reivindicación y otros seguido por Norma Mercado de Rocha contra Teodora Terrazas Ramírez; la concesión de fs. 423, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 24 de junio, cursante de fs. 365 a 368 y vta., que declaró I. Probada en parte la demanda de fs. 17 vta., interpuesta por Norma Mercado de Rocha, solo en lo que corresponde a las pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega del terreno, e Improbada respecto de la pretensión de daños, II. Improbada la demanda reconvencional cursante de fs. 45 a 46 y vta., subsanada por memorial de fs. 48 interpuesto por Teodora Terrazas Ramírez; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, que Confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 24 de junio, cursante de fs. 365 a 368 y vta., que declaró I. Probada en parte la demanda de fs. 17 vta., interpuesta por Norma Mercado de Rocha, solo en lo que corresponde a las pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega del terreno, e Improbada respecto de la pretensión de daños, II. Improbada la demanda reconvencional cursante de fs. 45 a 46 y vta., subsanada por memorial de fs. 48 interpuesto por Teodora Terrazas Ramírez; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 272/2017 de fecha 10 de julio, cursante 398 a 400, Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de julio de 2017, cursante de fs. 403, que Confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Norma Mercado de Rocha c/ Teodora Terrazas Ramírez
- Proceso: Ordinario reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
