Auto Supremo AS/1098/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1098/2017-RA

Fecha: 23-Oct-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº S-274/2017 de fecha 26 de junio, cursante de 363 a 364 vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente en fecha 24 de agosto de 2017 (fs. 365), habiendo presentado recurso de casación en fecha 07 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 371 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 366 a 371 vta., deducido por Salome Tarqui Colque; se desprende que en lo más relevante, acusa que el fallo de segunda instancia incurre en la vulneración a las garantías constitucionales establecida en los arts. 109 y 115 ambos de la Constitución Política del Estado. Por otro lado también cuestiona que el Auto de Vista contiene error hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba; y además de incurrir en la violación de los arts. 1542 y 1545 ambos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 366 a 371 y vta., deducido por Salome Tarqui Colque contra el Auto de Vista Nº S-274/2017 de fecha 26 de junio, cursante de 363 a 364 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz