Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 37/2015 de fecha 22 de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 372 a 373 y vta., deducido por Rogelio Villagómez Columba (codemandado) contra el Auto de Vista Nº 105/2017 de fecha 08 de junio, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Julieta Justiniano Pérez contra Luis Rubén Terrazas Oponte y Otros; la concesión de fs. 381, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 37/2015 de fecha 22 de diciembre, cursante de fs. 280 a 282 vta., que declaro Probada la demanda de fs. 26 a 27, modificada de fs. 133 a 137 vta., en consecuencia se declara a Julieta Justiniano Pérez, propietaria del terreno y sus mejoras introducidas en el bien inmueble ubicado en la zona Sur-Oeste, UV. 132, manzana Nº 01, Lote s/n, con una extensión superficial de 302,42 mts2. Disponiéndose que en ejecución de Sentencia se proceda a ministrar posesión correspondiente y se inscriba en Derechos Reales del Departamento el derecho propietario de la demandante Julieta Justiniano Pérez; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Rogelio Villagómez Columba y Juan Pablo Villagómez Columba (codemandados), fue resuelto por el Auto de Vista Nº 105/2017 de fecha 08 de junio, cursante de fs. 361 a 363, que declara la Inadmisibilidad del recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Rogelio Villagómez Columba, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Julieta Justiniano Pérez. c/ Luis Rubén Terrazas Oponte y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 37/2015 de fecha 22 de
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
