Auto Supremo AS/1105/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2017-RA

Fecha: 25-Oct-2017

Conforme a lo previsto en el art

Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 568 a 571, interpuesto por Ana Dora Guzmán Díaz contra el Auto de Vista Nº 99/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 556 a 566, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre anulabilidad de documentos seguido por Ana Dora Guzmán Díaz y otros contra COFAR S.A.., el Auto de fs. 585 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 96/2017 de 5 de octubre, cursante de fs. 521 a 526, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Ana Dora Guzmán Díaz, fue resuelto por Auto de Vista Nº 99/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 556 a 566, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ana Dora Guzmán Díaz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 556 a 566, se notifica a la recurrente en fecha 4 de septiembre de 2017 (fs. 567), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 568), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical