De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 611 a 614, interpuesto por Sergia Carola Ledezma Colque y Moises Ledezma Colque, y el recurso de casación de fs. 619 a 623, formulado por Zenovia Colque señalando que lo hace por si y en representación de Gabriela Ledezma y como curadora Ad litem de Delia y Yovana Ledezma Colque, Milton Ledezma Colque y Abdon Ledezma Colque contra el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 598 a 601 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Sergia Carola Ledezma Colque y Otros contra Sergio Ledezma Soliz y Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, el Auto de fs. 646 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 11/2014 de fecha 28 de febrero, cursante de fs. 505 a 510 vta., que declaró probada en parte la demanda de usucapión, probada con relación al lote de terreno No. 115 con una superficie de 225 m2., que estaría ubicado en la zona Queru Queru, e improbada respecto al lote de terreno No. “B” con una superficie de 266 m2., que estaría ubicado en la zona Temporal Pampa, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante y con adhesión de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 598 a 601 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de los requisitos
de admisibilidad
- Melvy Cabrera Zaconeta
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
