Auto Supremo AS/0293-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293-1/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Fundamenta lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 293-1


Expediente: 285/2015 CA
Demandante: Gerencia Regional Cochabamba
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fs. 121, formulada por la Gerencia Regional Cochabamba, mediante su apoderado Luis Carlos Paz Rojas, respecto a la Sentencia Nº 134/2017 de 16 de octubre, fs. 107 a 112; emitido dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la Gerencia Regional Cochabamba contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, demandando la revocatoria dela Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1251/2015 DE 21 DE JULIO DE 2015, y:
CONSIDERNADO I:
Fundamenta lo siguiente:
1)La acción recursiva del tercer interesado se basó exclusivamente en solicitar la prescripción con relación a la potestad aduanera desaplicarle la sanción de multa de 10 días de suspensión. Tanto la ARIT como la AGIT no consideraron que la Agencia Despachante no puede asumir legitimación por terceros que no fueron parte del proceso. Por tanto, la Sentencia no puede mantener firme y subsistente la Resolución Impugnada, en vista que esta última confirma la Resolución ARIT/RA 0304/2015 que Revoca, erróneamente y en forma ultrapetita totalmente la Resolución Sancionatoria GRCGR-ULECR-069/2014 de 22/09/2014 emitida por la Aduana Nacional, sin tomar en cuenta que los otros sujetos pasivos no interpusieron ninguna acción judicial o adminsitrativa contra la Resolción emitida por la Aduana Nacional. Por lo que señala, hay una errónea aplicación de los arts. 229 del Código Procesal Civil que ratificó los términos del art 19 anterior Código Procedimiento Civil