VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Ana Rosa Fernández Almanza, impugnando la Resolución de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 350
Sucre, 27 noviembre de 2017
Expediente: 261/2017-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Ana Rosa Fernández Almanza
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Magistrado Tramitator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Ana Rosa Fernández Almanza, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº DGE/INFRAC/J-107/2017 de 28 de abril de 2017, pronunciada por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia; y:
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 18 de agosto de 2017 (fs. 67), se dispuso que la impetrante señale el domicilio de la parte demandada e identifique al tercero interesado y su domicilio, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 31 de agosto de 2017, según diligencia de fs. 68 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Ana Rosa Fernández Almanza y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 350
Sucre, 27 noviembre de 2017
Expediente: 261/2017-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Ana Rosa Fernández Almanza
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Magistrado Tramitator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Ana Rosa Fernández Almanza, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº DGE/INFRAC/J-107/2017 de 28 de abril de 2017, pronunciada por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia; y:
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 18 de agosto de 2017 (fs. 67), se dispuso que la impetrante señale el domicilio de la parte demandada e identifique al tercero interesado y su domicilio, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 31 de agosto de 2017, según diligencia de fs. 68 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Ana Rosa Fernández Almanza y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas
