VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Wilder Fernando Castro Requena administrador de la Aduana
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 361
Sucre, 20 noviembre de 2017
Expediente: 136/2017-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Wilder Fernando Castro Requena administrador de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0889/2014 de 17 de junio de 2014, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia; y:
CONSIDERANDO: Que la demanda Contencioso Administrativa fue observada por decreto de 17 de marzo de 2017 (fs. 12), disponiendo que con carácter previo a la admisión, la entidad impetrante presente la resolución impugnada y su respectiva notificación en originales o copias debidamente legalizadas, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 27 de marzo de 2017, según diligencia de fs. 13 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Wilder Fernando Castro Requena administrador de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 361
Sucre, 20 noviembre de 2017
Expediente: 136/2017-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Wilder Fernando Castro Requena administrador de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0889/2014 de 17 de junio de 2014, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia; y:
CONSIDERANDO: Que la demanda Contencioso Administrativa fue observada por decreto de 17 de marzo de 2017 (fs. 12), disponiendo que con carácter previo a la admisión, la entidad impetrante presente la resolución impugnada y su respectiva notificación en originales o copias debidamente legalizadas, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 27 de marzo de 2017, según diligencia de fs. 13 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Wilder Fernando Castro Requena administrador de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas
