Que, el art
Que, por diligencia de notificación adjunta a la demanda de fs. 15 de obrados, se establece que en fecha 02 de agosto de 2017, se procedió a la notificación de Walter Emilio Terceros Cardona, con Auto Motivado AGIT-RJ 0085/2017 de 31 de julio de 2017.
Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- Proceso
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Walter Emilio Terceros Cardona contra la Autoridad General
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia
- Que, el art
- Que, la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
