Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28
Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28 de mayo de 2014, que sobre la tramitación de los procesos Contenciosos Administrativos en su art. 59. II estipula: “La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional, la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de su recepción
- Demandante : RALP Compañía Minera SRL
- CONSIDERANDO I
- Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- Sin embargo de lo expuesto, a la fecha se debe considerar que se encuentra vigente
- Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
