Auto Supremo AS/0509/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2017-A

Fecha: 03-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 509-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017

Expediente: 509/2017
Demandante: Nilda Guzmán Montaño
Demandado: SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS COCHABAMBA
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba

El Recurso de Casación, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, representado legalmente por Claudia Mónica Flores Orellana y René Carlos Gonzáles (fs. 159 a 161), contra el Auto de Vista No. 80/2017 emitido en fecha 29 de marzo de 2017 de fs. 150 a 152 de obrados, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago Beneficios Sociales seguido por Nilda Guzmán Montaño. Recurso concedido mediante Auto 03 de octubre 2017 a fs. 166.

Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días. El Código Procesal Civil (NCPC), señala que aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley Nº 439, ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.

Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, en el memorial se identifica con precisión el Auto de Vista recurrido; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple con las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos Cochabamba – SEDCAM de fs. 159 a 161 de obrados.
Por secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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